¿Fue excomulgado Mons. Lefebvre?
¿Qué fue lo que sucedió?
Mons. Lefebvre, comprendiendo que sus días estaban contados y viendo que no había otra forma de asegurar la continuidad en la ordenación de sacerdotes verdaderamente católicos, decide consagrar obispos, y el 19-04-1987 anuncia que lo hará incluso sin la autorización del Papa. El 17-06-1988, el Card. Gantin, prefecto de la Congregación de Obispos, advirtió oficialmente a Mons. Lefebvre de que, en virtud del canon 1382, él y los obispos consagrados por él serían excomulgados (por actuar sin mandato pontificio y por tanto infringiendo las leyes de la sagrada disciplina). El 30-06-1988, Mons. Lefebvre, junto con el obispo Mons. De Castro Mayer, consagraron cuatro obispos. El 01-07-1988 el Card. Gantin declaró la excomunión con que había amenazado, según el canon 1382. También denominó las consagraciones como acto cismático, y declaró la correspondiente excomunión (can. 1364.1), amenazando también a quien apoyara las consagraciones con la excomunión a causa del cisma. El 02-07-1988, en Ecclesia Dei Afflicta, el Papa repite la acusación de cisma del Card. Gantin y amenaza con excomuniones generalizadas.
Ilegalidad de la excomunión
Ahora bien, no se pudo incurrir en la excomunión anunciada el 17 de junio por abuso de los poderes episcopales (can. 1382), porque:
1) una persona que viola la ley por necesidad no está sujeto a pena (canon 1323.4). Incluso si no hay estado de necesidad, pero alguien inculpablemente pensaba que lo había, tampoco incurriría en la pena (can. 1323.7), y si alguien culpablemente pensaba que lo había, aun así no incurriría en penas automáticas (cáns. 1324.3 y 1324.1.8).
2) tampoco se incurre en ninguna pena sin cometer un pecado mortal subjetivamente imputable (cáns. 1321.1 y 1323.7). Ahora bien, Mons. Lefebvre dejó muy claro que él creía estar obligado en conciencia a hacer cuanto pudiese para continuar con el sacerdocio católico, y que estaba obedeciendo a Dios llevando a cabo las consagraciones.
3) más importante aún, la ley positiva está al servicio de la ley natural y eterna, y la ley eclesiástica al servicio de la ley divina. Ninguna “autoridad” puede forzar a un obispo a transigir en su enseñanza de la fe católica o en su administración de los sacramentos católicos; ninguna “ley” puede obligarle a cooperar en la destrucción de la Iglesia. Puesto que Roma no dio ninguna garantía de la preservación de la Tradición católica (es decir, del “catolicismo”), el arzobispo tenía que hacer lo que pudiese con los poderes episcopales dados por Dios para garantizar su preservación.
4) la Iglesia, al aprobar la Fraternidad San Pío X, le permite todo lo necesario para su propia preservación. Esto incluye en primer lugar, como en realidad para toda la Iglesia, el servicio de obispos que ciertamente mantengan la Tradición católica.