Los matrimonios de la FSSPX no sólo son válidos, sino incuestionables

Fuente: FSSPX Actualidad

En vista de la noticia de la semana pasada proveniente de Roma respecto a la FSSPX y nuestros matrimonios, presentamos en este documento algunas reflexiones iniciales sobre lo que este hecho significa para nosotros en la práctica, sobre el estado de necesidad y sobre el futuro.

El 1 de septiembre del 2015, el Papa anunció que los fieles que acudieran, durante el Año Santo de la Misericordia, a los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X para recibir el sacramento de la confesión recibirían la “absolución válida y lícita de sus pecados.” En un comunicado de prensa, emitido ese mismo día, la Casa General de la Fraternidad agradeció al Papa recordando: “En el ministerio del sacramento de la penitencia, siempre nos hemos apoyado, con absoluta certeza, en la jurisdicción extraordinaria conferida por las Normae generales del Código de Derecho Canónico. Con motivo de este Año Santo, el Papa Francisco quiere que todos los fieles que desean confesarse con los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X puedan hacerlo sin ningún tipo de preocupación.”

El 20 de noviembre del 2016, la Carta Apostólica Misericordia et Misera del Papa Francisco (n. 12) extendió las facultades para la confesión, concedidas el 1 de septiembre del 2015, más allá del Año de la Misericordia. Aunque desafortunadamente la crisis de la Iglesia sigue siendo la misma, ahora que la jurisdicción ha sido concedida por el Soberano Pontífice la persecución que privaba injustamente a los sacerdotes y fieles de la jurisdicción ordinaria ha llegado a su fin.

El 4 de abril del 2017, se publicó una carta del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y Presidente de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei, dirigida a los Ordinarios de las conferencias episcopales. En ella, el Cardenal Müller les recuerda la decisión tomada por el Papa Francisco de “conceder a todos los sacerdotes de dicha Fraternidad la facultad de administrar válidamente el sacramento de la penitencia a los fieles para garantizar la validez y licitud del sacramento.” A continuación comunica las nuevas disposiciones del Santo Padre, quien, en el mismo espíritu, “ha decidido autorizar a los Ordinarios Locales la posibilidad de conceder las licencias para la celebración de los matrimonios de los fieles que sigan la actividad pastoral de la Fraternidad.” (Carta del 27 de marzo del 2017). [1]

O bien los obispos locales, “en la medida de lo posible”, delegarán a un sacerdote de la diócesis para recibir los consentimientos, según el rito tradicional, antes de la celebración de la Misa dicha por un sacerdote de la Fraternidad, o “el Ordinario podrá conceder directamente las facultades necesarias a un sacerdote de la Fraternidad, quien también celebrará la Santa Misa.”

El Cardenal Müller finaliza su carta reiterando las intenciones del Papa. En primer lugar, desea eliminar “cualquier incertidumbre respecto a la validez del sacramento del matrimonio” contraído en presencia de un sacerdote de la Fraternidad. Al recibir la delegación del obispo, ya no se le puede considerar irregular cuando celebra un matrimonio. Por otra parte, el Papa desea facilitar “el proceso hacia la plena regularización institucional.” De hecho, la carta del cardenal hace mención de la “persistencia objetiva de la irregularidad canónica en la que, por el momento, se encuentra la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.”

Cualquiera puede darse cuenta de la forma tan hábil en la que se ha concedido la facultad de confesar o recibir los consentimientos matrimoniales; en otras palabras, de regularizar – al menos ad casum – el ministerio de los sacerdotes de una sociedad eclesiástica irregular. Pero las nuevas disposiciones del Papa son un modo de reconocer la actual realidad del apostolado realizado por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en todos los países donde ésta se encuentra presente y, en cierto modo, este apostolado es incluso fomentado.

La validez de los matrimonios de la FSSPX

A partir de ahora, así como ya no se tiene que recurrir a la jurisdicción extraordinaria para poder escuchar confesiones válidamente, tampoco se tendrá que recurrir al estado de necesidad para recibir válidamente los consentimientos, a menos que el obispo se oponga a las nuevas disposiciones y se niegue a proporcionar la autorización solicitada por el Papa.

Esto no significa que el estado de grave necesidad haya llegado a su fin, sino únicamente que las autoridades de la Iglesia ya no se niegan a conceder a la Tradición algunos medios para su crecimiento. En el 2007, se reconoció que la Misa pre-conciliar nunca fue abrogada. En el 2009, se levantaron las injustas excomuniones de los obispos de la Fraternidad. El no reconocimiento del ministerio válido de los sacerdotes de la FSSPX respecto al sacramento de la penitencia llegó a su fin en el 2015. La supuesta irregularidad del sacerdote de la Fraternidad para ser testigo autorizado en el sacramento del matrimonio, ha sido de ahora en adelante suprimida, por el bien de los esposos.

Sin embargo, así como el sacramento de la penitencia jamás fue conferido inválidamente por los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X antes del 2015, tampoco lo fueron los matrimonios celebrados sin la delegación oficial del obispo local o del párroco.

En efecto, el derecho de la Iglesia señala que para que un matrimonio sea válido, éste debe celebrarse ante el párroco o su delegado, y en presencia de dos testigos, por lo menos (Código de 1917, canon 1094; Código de 1983, canon 1108). Pero los sacerdotes de la Fraternidad no son párrocos. Es por esta razón que algunas personas insisten en que, sin la debida delegación, un sacerdote de esta fraternidad no puede recibir los consentimientos matrimoniales. Un matrimonio así sería inválido debido a la ausencia de forma canónica.

Pero el mismo derecho de la Iglesia prevé también la siguiente situación extraordinaria (Código de 1917, canon 1098; Código de 1983, canon 1116): “Si no es posible que haya alguien que sea competente conforme al derecho, o no se puede acudir a él sin grave dificultad.” Si es probable que esta situación dure un mes, por lo menos, entonces la Iglesia declara válido un matrimonio celebrado únicamente ante los testigos. Si un sacerdote no delegado puede estar presente, debe ser llamado para recibir los consentimientos. Esta legislación es una aplicación simple de los principios fundamentales del derecho: La ley suprema es la salvación de las almas, y los sacramentos son para aquellos hombres que estén bien dispuestos.

Y si acaso quedara alguna duda respecto a esta situación extraordinaria, respondemos que en caso de duda, la Iglesia suple la jurisdicción (Código de 1917, canon 209; Código de 1983, canon 144). Así queda eliminada toda duda, y los matrimonios celebrados en la Fraternidad San Pío X, aun sin la delegación, siempre han sido, con toda seguridad, válidos, debido al estado de necesidad.

El estado de necesidad continúa

El estado de necesidad grave en la Iglesia no ha desparecido. Y no se trata de negar su terrible realidad.

Ciertamente, desde el Concilio Vaticano II, y especialmente desde el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983, el primer fin del matrimonio, que es la procreación y educación de los hijos, quedó reducido en beneficio de la ayuda mutua entre los esposos, en una concepción personalista de la dignidad del amor que atenua la primacía del bien común de la sociedad familiar.

El último Sínodo sobre la familia es otra triste ilustración de que este estado de necesidad sigue siendo una realidad. Como igualmente lo son las declaraciones escandalosas hechas por algunos prelados y dignatarios eclesiásticos respecto a los concubinos y los homosexuales, mismas que quisieran hacer creer que estas uniones contienen “valores positivos”, e incluso valores compatibles con la santidad del matrimonio.

También recordamos la Súplica hecha por Monseñor Fellay al Santo Padre, el 15 de septiembre de 2015, posterior a la publicación del documento pontificio Mitis Judex (15 de agosto de 2015): “Las recientes disposiciones canónicas previstas por el Moto Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, que facilitan las declaraciones de nulidad, abrirán de facto la puerta hacia los procedimientos legales de un “divorcio católico,” aunque se le llame por otro nombre.

Por último, algunas declaraciones contenidas en la Exhortación apostólica Amoris Laetitia sobre las personas divorciadas y “vueltas a casar”, quienes podrían recibir los sacramentos de penitencia y eucaristía mientras continúan viviendo en su segunda unión como una pareja casada, siguen siendo escollos importantes para la conciencia católica.

Por todas las razones anteriormente mencionadas, los fieles se encuentran en una situación de necesidad que les permite recurrir a los sacerdotes de la Tradición. En virtud de la legislación de la Iglesia, su matrimonio es ciertamente válido. El hecho de que el Papa pida ahora a los obispos facilitar a los fieles el recurrir a esta jurisdicción ordinaria, asegurando la regularidad del testigo autorizado, es decir, del sacerdote que recibe los consentimientos de los esposos, no pone fin al estado de crisis objetivo de la Iglesia.

No existe el menor resquicio de duda de que, en caso que el Ordinario se negara a designar un sacerdote  delegado e incluso a “conceder directamente las facultades necesarias a un sacerdote de la Fraternidad,” éste último celebraría el matrimonio válidamente debido a este estado de necesidad, y el obispo se estaría oponiendo manifiestamente a la voluntad de la Cabeza de la Iglesia.

Implementación de estas disposiciones

El Papa Francisco desea que los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X puedan celebrar matrimonios ciertamente lícitos, válidos e incuestionables, por el bien de los esposos. “Esperamos que todos los obispos compartan la misma solicitud pastoral,” se lee en el comunicado de prensa de la Fraternidad, emitido el 4 de abril. Con esto también esperamos que los tribunales diocesanos ya no puedan declarar anulaciones basándose en la falta de forma canónica de los matrimonios celebrados en la Tradición. Al poner fin a este escándalo, que la Rota Romana ha tolerado desde hace ya demasiado tiempo, el Papa también asegura un bien mayor.

Las nuevas disposiciones que hacen posible recibir la delegación del Ordinario, no significan que el sacerdote diocesano será quien prepare, organice o celebre los matrimonios. De hecho, los sacerdotes de la Tradición no pueden confiar a los fieles que acuden a ellos buscando prepararse santamente para el matrimonio a ciertos sacerdotes que profesan principios malos y que podrían poner en peligro la fe de los futuros esposos al impartirles una concepción errónea del matrimonio cristiano. El Papa Francisco simplemente desea que los Ordinarios otorguen la delegación a los sacerdotes de la Fraternidad. Su método es esencialmente legal. Tal y como declaró el Padre Cédric Burgun, vicedecano de la Facultad de Derecho Canónico en París: “El Papa no está resolviendo el debate doctrinal, sino eliminando las ambigüedades respecto a la cuestión legal, y volviendo válidos y lícitos los matrimonios que serán celebrados bajo las condiciones decretadas por Roma.” (RFC, abril, 5, 2017).

La implementación de estas disposiciones podrá ser delicada, especialmente si es un sacerdote diocesano el que se presente para recibir los consentimientos. Pero parece que será fácil explicar que los futuros esposos se sentirían incómodos dando sus consentimientos matrimoniales frente a un sacerdote que no conocen, y que muy probablemente no verán nunca más. En la mayoría de los casos, los fieles buscan a un sacerdote que conozcan y respeten, algunas veces hasta a un pariente, para celebrar su compromiso y matrimonio. Los documentos romanos “en la medida de lo posible” parecen lo suficientemente amplios y vagos para convencer al obispo local de las dificultades prácticas y concretas que presenta la aplicación de las disposiciones.  

Además se prevé especialmente que el Ordinario “conceda directamente las facultades necesarias a un sacerdote de la Fraternidad.” Lo ideal sería que el obispo, por buenas razones pastorales, concediera simplemente a los sacerdotes de la Fraternidad la delegación para celebrar los matrimonios de sus fieles. El envío de la notificación del matrimonio a la diócesis, como se solicita en la carta del 4 de abril, no representa un problema en lo absoluto porque esto es algo que ya se hace en todos los distritos de la Fraternidad.

Con el fin de que estas disposiciones romanas a favor de los matrimonios celebrados en la Tradición sean recibidas sin dudas o ambigüedades por todos los sacerdotes, el Superior General, Moneñor Fellay, ha solicitado a abogados canonistas y pastores con una larga experiencia en el ministerio, que elaboren – bajo la autoridad de la Casa General – las directrices formales que definan la disciplina común para todos los distritos de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

[1] El Papa dirige sus palabras a los obispos porque es a ellos, o al sacerdote parroquial, a quienes corresponde otorgar la autorización. (Ver Concilio de Trento, decreto Tametsi, noviembre, 11, 1563, DzS 1816.) A diferencia del sacramento de la confesión, que concierne al foro interno, el sacramento del matrimonio concierne al foro externo, al igual que todos los actos públicos y sociales de los hijos de la Iglesia. Estas disposiciones están destinadas al bien de los fieles de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, y por consiguiente, repercuten en el ministerio de los sacerdotes.

Fuente: FSSPX/MG – DICI, abril, 11, 2017