Principios de Fe
Muchos católicos se dan cuenta, más o menos agudamente, de que la Iglesia está pasando por un período de confusión, y se preguntan si existen pautas sencillas para entender el problema.
La crisis en la Iglesia
Los orígenes de este período de confusión se encuentran en la “puesta en día” (aggiornamento) de la Iglesia desde el Concilio Vaticano II. La Iglesia tiene una "nueva cara":
- nuevos catecismos.
- nueva liturgia, en nuevas iglesias, alrededor de una mesa, con la comunión en la mano, dada por ministros laicos, con chicas como acólitos, etc.
- nuevas Biblias y nuevo Derecho Canónico.
- contactos con los no-católicos.
¿Y qué pasó con la Misa latina tradicional, la Bendición con el Santísimo Sacramento, las confesiones individuales periódicas, las Procesiones, el Vía Crucis, el ayuno y la abstinencia, las Oraciones por las Almas del Purgatorio, la sotana y los hábitos de los Religiosos, etc.? ¿Qué no ha cambiado en la vida católica? ¿Esto es realmente sólo una "nueva cara" o es realmente un cambio profundo de actitud?
La Fraternidad Sacerdotal San Pío X contesta: Todo eso se trata de un giro notable que aparta de Dios el foco de la Iglesia, para centrarse en el hombre. El mundo no se está convirtiendo a la Iglesia; es la “Iglesia" que se ha convertido al mundo.
¿Son los católicos modernos muy diferentes de los no-católicos en estos días? Es evidente que no.
Para juzgar correctamente estos acontecimientos en la Iglesia, veamos primero algunos principios generales que todos los católicos aceptan, y entonces podremos evaluar mejor la reacción de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X a esta crisis.
Principios Generales de la Fe Católica sobre la Iglesia
1. La Iglesia Católica es divina.
Ahora bien, para que pudiéramos cumplir el deber de abrazar la fe verdadera y perseverar constantemente en ella, instituyó Dios la Iglesia por medio de su Hijo unigénito y la proveyó de notas claras de su institución, a fin de que pudiera ser reconocida por todos como guardiana y maestra de la palabra revelada." (Concilio Vaticano I, Dz 1793)
2. La Iglesia Católica es la única arca de salvación.
La Iglesia firmemente cree, profesa y predica, que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse partícipe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está preparado para el diablo y sus ángeles (Mt 25,41), a no ser que antes de su muerte se uniere a ella...” (Concilio de Florencia, Dz 714)
3. La Iglesia Católica es visible e indefectible.
Además, lo que el Jefe de los pastores y el Gran Pastor de las ovejas, el Señor Jesús, estableció en el bienaventurado apóstol Pedro como salvación perpetua y bien perenne de la Iglesia, debe permanecer siempre en la Iglesia que fue fundada sobre la roca y perdurará firmemente hasta el fin de los tiempos." (Concilio Vaticano I, Dz 1824 [cf. Dz 1793 anterior])
La única Iglesia de Cristo es visible para todos, y permanecerá, según la voluntad de su Autor, exactamente como Él la ha instituido." (Pío XI, Encíclica Mortalium Animos, § 15)
Principios Generales de la Fe Católica sobre el Papa
4. La Iglesia está fundada sobre Pedro y sus sucesores para siempre.
Si alguien dice que no viene de la institución del mismo Cristo Señor, o por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tiene sucesores perpetuos en la primacía sobre la Iglesia universal (...) sea anatema. (Concilio Vaticano I, Dz 1825)
Si alguien habla para significar que el mismo Pontífice Romano tiene sólo el oficio de inspección o de dirección, pero no el poder de jurisdicción total y supremo sobre la Iglesia universal, no sólo en las cosas que pertenecen a la fe y a la moral, sino también en las que atañen a la disciplina y al gobierno de la Iglesia extendida en todo el orbe (...) sea anatema." (Concilio Vaticano I, Dz 1831)
Pero es opuesto a la Iglesia, y en contradicción evidente con la constitución divina de la Iglesia, mantener que mientras cada obispo, tomado individualmente, debe obedecer a la autoridad de los Pontífices Romanos, sin embargo, tomados colectivamente, los obispos no tienen este deber." (León XIII, Encíclica Satis Cognitum)
5. El Papa sólo tiene poder "para edificación y no para destrucción" (II Cor 13,10) de la Iglesia de Cristo.
Pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación trasmitida por los Apóstoles, es decir el depósito de la fe." (Concilio Vaticano I, Dz 1836)
... Ni tampoco en el decurso de los siglos sustituyó o pudo la Iglesia sustituir con otros sacramentos los instituidos por Cristo Señor, como quiera que, según la doctrina del Concilio de Trento, los siete sacramentos de la nueva Ley han sido todos instituidos por Jesucristo nuestro Señor y ningún poder compete a la Iglesia sobre la ‘sustancia de los sacramentos’, es decir, sobre aquellas cosas que, conforme al testimonio de las fuentes de la revelación, Cristo Señor estatuyó debían ser observadas en el signo sacramental...” (Pío XII, Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis, Dz 2301)
Es bien conocido a todos los hombres (...) con qué cuidado y vigilancia pastoral nuestros predecesores los Romanos Pontífices han cumplido el oficio otorgado por Cristo Señor a ellos en la persona del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles; han cumplido sin cesar el deber de apacentar los corderos y las ovejas; y han nutrido con diligencia el rebaño entero del Señor con las palabras de la fe, lo han imbuido de doctrina saludable y protegido de los pastos envenenados. Y esos nuestros predecesores que eran los asesores y campeones de la augusta religión Católica, de la verdad y de la justicia, siendo como lo eran principalmente solícitos por la salvación de las almas, no consideraron nada más importante que el deber de exponer y condenar, en sus Cartas y Constituciones muy sabias, todas las herejías y los errores que son hostiles a la honestidad moral y a la salvación eterna de la humanidad...” (Pío IX, Encíclica Quanta Cura, §1)
Principios Generales de la Fe Católica sobre la Fe
6. La Enseñanza de la Iglesia no puede cambiar.
La Revelación, que constituye el objeto de la fe católica, no se completó con los apóstoles." (Proposición condenada por San Pío X, Decreto Lamentabili, Dz 2021)
Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas (...) De ahí que también haya que mantener perpetuamente aquel sentido de los sagrados dogmas que una vez declaró la santa madre Iglesia, y jamás hay que apartarse de ese sentido so pretexto y nombre de una más alta inteligencia (...) las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia
." (Concilio Vaticano I, Dz 1792; 1800; 1839)
7. Los Protestantes y otros no-católicos no tienen la fe.
Ahora bien, es manifiesto que el que se adhiere a la doctrina de la Iglesia, como a un regla infalible, asiente todo lo que la Iglesia enseña; de lo contrario, si, entre las cosas enseñadas por la Iglesia, acepta lo que escoge y rechaza lo que escoge rechazar, no se adhiere más a la enseñanza de la Iglesia como a una regla infalible, sino a su propia voluntad... Por lo tanto está claro que tal hombre, hereje en cuanto a un solo artículo, no tiene la fe en los otros artículos, sino una especie de opinión de acuerdo con su propia voluntad." (Santo Tomás de Aquino, Summa Theologica, II II, q. 5, a.3)
Principios Generales de la Fe Católica sobre la Autoridad y la Ley
8. La ley humana se ordena a la ley divina.
Del mismo modo, la libertad de los que tienen autoridad no consiste en el poder de dar órdenes irracionales y caprichosas sobre sus súbditos (...) pero la fuerza de obligación de la ley humana se funda en el ser consideradas como aplicaciones de la ley eterna, e incapaces de sancionar algo que no esté contenido en la ley eterna, como principio de toda ley." (León XIII, Encíclica Libertas Praestantissimum §10)
9. Las leyes malas no son leyes.
Si, por lo tanto, por cualquier autoridad, es sancionado algo que no es conforme con los principios de la recta razón, y por eso es nocivo al bien común, un tal mandamiento no tiene fuerza de ley, siendo regla no de justicia, sino segura para apartar a los hombres del bien que es el fin de la sociedad civil... Pero allí donde falta el poder de mando, o donde una ley es promulgada contra la razón, o contra la ley eterna, o contra una ordenanza de Dios, la obediencia es ilegal, de modo que, obedeciendo a los hombres, desobedecemos a Dios." (León XIII, Encíclica Libertas Praestantissimum §§10,13)
10. En determinadas circunstancias, las leyes eclesiásticas no obligan.
a) CUANDO SON DUDOSAS- "Cuando hay una duda de la ley, las leyes no obligan, incluso cuando sean leyes que anulan o descalifican" (Código de Derecho Canónico de 1917, canon 15; Código de Derecho Canónico de 1983, canon 14)
b) CUANDO SON RETROACTIVAS- "Una ley empieza a existir cuando está promulgada." (Código de Derecho Canónico de 1917, canon 8, § 1 [cf., canon 17 § 2]; Código de Derecho Canónico de 1983, canon 7, [cf., canon 16 § 2])
c) CUANDO NO SE PUEDEN OBSERVAR (por imposibilidad física o moral) - "Ninguna ley positiva obliga en caso de grave incómodo" (principio de teología moral) (cf., Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2205, § 2; Código de Derecho Canónico de 1983, canon 1323, 40)
Y, por cierto, hay un grave incómodo cuando la observancia pone la salvación de las almas en peligro, porque la salvación de las almas “... debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia". (Código de Derecho Canónico de 1983, canon 1752)
Principios Generales de la Fe Católica sobre la Santa Misa y el Sacerdote
11. La misa no es esencialmente una comida.
Si alguno dijere que en el sacrificio de la Misa no se ofrece a Dios un verdadero y propio sacrificio, o que el ofrecerlo no es otra cosa que dársenos a comer Cristo, sea anatema." (Concilio de Trento, Dz 948)
12. La Misa es la reactualización del Calvario (y no sólo un relato de la Última Cena, la cual fue en sí misma una pre-actualización del Calvario).
Así, pues, el Dios y Señor nuestro, aunque había de ofrecerse una sola vez a sí mismo a Dios Padre en el altar de la cruz (...) como, sin embargo, no había de extinguirse su sacerdocio por la muerte, en la última Cena, la noche que era entregado, para dejar a su esposa amada, la Iglesia, un sacrificio visible, como exige la naturaleza de los hombres, por el que se representara aquel suyo sangriento que había una sola vez de consumarse en la cruz, y su memoria permaneciera hasta el fin de los siglos (...) ofreció a Dios Padre su cuerpo y su sangre bajo las especies de pan y de vino..." (Concilio de Trento, Dz 950)
13. La Misa no es una reunión de la comunidad.
Si alguno dijere que las Misas en que sólo el sacerdote comulga sacramentalmente son ilícitas y deben ser abolidas, sea anatema." (Concilio de Trento, Dz 955)
14. Las oraciones de la Misa no se dirigen al pueblo, sino a Dios.
Si alguno dijere que el rito de la Iglesia Romana por el que parte del canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe ser condenado; o que sólo debe celebrarse la Misa en lengua vulgar (...) sea anatema." (Concilio de Trento, Dz 956)
15. La Sagrada Comunión bajo las dos especies no es necesaria para los laicos.
Si alguno negare que en el venerable sacramento de la Eucaristía se contiene Cristo entero bajo cada una de las especies y bajo cada una de las partes de cualquiera de las especies hecha la separación, sea anatema." (Concilio de Trento, Dz 885)
Si alguno dijere que la santa Iglesia Católica no fue movida por justas causas y razones para comulgar bajo la sola especie del pan a los laicos y a los clérigos que no celebran, o que en eso ha errado, sea anatema." (Concilio de Trento, Dz 935)
16. El Santísimo Sacramento es nuestro Señor y debe ser adorado.
Si alguno dijere que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía no se debe adorar con culto de latría, aun externo, a Cristo, Hijo de Dios unigénito (...) sea anatema." (Concilio de Trento, Dz 888)
17. El Santísimo Sacramento contiene todo el Cristo bajo las especies de pan y vino.
Si alguno negare que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía se contiene verdadera, real y substancialmente el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de nuestro Señor Jesucristo, y por ende, Cristo entero; sino que dijere que sólo está en él como en señal y figura o por su eficacia, sea anatema." (Concilio de Trento, Dz 883)
18. El sacerdocio católico es de origen divino.
Si alguno dijere que con las palabras: "Haced esto en memoria mía" (Lc 22,19; I Cor 11,24), Cristo no instituyó sacerdotes a sus Apóstoles, o que no les ordenó que ellos y los otros sacerdotes ofrecieran su cuerpo y su sangre, sea anatema." (Concilio de Trento, Dz 949)
19. La Misa latina tradicional sigue vigente:
1. EN VIRTUD DE LA BULA QUO PRIMUM TEMPORE:
Por las presentes (ordenanzas) y en virtud de nuestra Autoridad Apostólica, damos y otorgamos a perpetuidad que, para el canto y la lectura de la Misa en cualquier iglesia, se puede seguir absolutamente este Misal, sin ningún escrúpulo de consciencia o temor de incurrir en ninguna penalidad, juicio o censura, y que puede ser usado libremente y legalmente (...) Ordenamos de igual modo y declaramos que nadie será obligado o coercido a alterar este Misal; y que esta presente constitución nunca puede ser revocada o modificado, sino que quedará válida y tendrá fuerza de ley para siempre." (San Pío V, Bula Quo Primum Tempore)
2. COMO UNA COSTUMBRE IMMEMORIAL:
(...) a no ser que se haga mención expresa de costumbres centenarias o inmemoriales, una ley no las revoca." (Código de Derecho Canónico de 1917, canon 30; Código de Derecho Canónico de 1983, canon 28). Este es el caso de la Misa Tradicional en latín, que es una costumbre vieja, de antigüedad de 1,500 años, solamente, codificada por S. Pío V en el siglo XVI.
3. POR QUÉ EL NOVUS ORDO MISSAE NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO UNA OPCIÓN ABIERTA A LOS FIELES CATÓLICOS:
El estudio crítico siguiente es el trabajo de un selecto grupo de obispos, teólogos, liturgistas y pastores de almas. A pesar de su brevedad, el estudio muestra claramente que el Novus Ordo Missae, teniendo en cuenta los nuevos elementos susceptibles a muy diferentes interpretaciones que están implícitas o tomadas por sentadas, representa, tanto en su conjunto como en sus detalles, un alejamiento notable de la teología católica de la Misa tal como fue formulada en la sesión 22 del Concilio de Trento. Los "cánones" del rito definitivamente fijados en aquel momento erigieron una barrera infranqueable contra toda herejía que pudiera atacar la integridad del Misterio." (Cardenales Ottaviani y Bacci, Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae, p.27.)
Abandonar una tradición litúrgica, que durante cuatro siglos se presentó como un signo y una prenda de unidad en la adoración, y reemplazarla con otra liturgia que, debido a las innumerables libertades que autoriza implícitamente, no puede no ser un signo de división (una liturgia que rebosa con insinuaciones o errores manifiestos contra la integridad de la fe católica), es, y nosotros sentimos obligados en conciencia a proclamarlo, un error incalculable." (Cardenales Ottaviani y Bacci, Breve Examen Crítico del Novus Ordo Missae, p.55.)
Extracto del Breviario de preguntas más frecuentes sobre la FSSPX, texto elaborado por los padres del Seminario de la Santa Cruz (Goulburn, Australia).